A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco de Sales (Cundinamarca) y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso ejecutivo singular de menor cuantía que interpuso CODENSA SA ESP, en contra de la ESE Centro de Salud de San Francisco de Sales, con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por las sumas adeudadas por concepto de facturas correspondientes al consumo de energía eléctrica suministrado al ejecutado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 708/21 mediante la cual se estableció que, procesos ejecutivos por las facturas que se pretendan cobrar en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios deberán tramitarse ante la jurisdicción ordinaria, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco de Sales, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco de Sales, Cundinamarca y el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativa, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco de Sales, Cundinamarca, es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por Codensa S.A. E.S.P.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-654 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco de Sales, Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.